Fair Housing Tip of the Month

Consejo del mes sobre vivienda justa

 

Proyecto financiado con una subvención del Programa de Iniciativas sobre Vivienda Justa del Dpto. de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE.UU. (Subvención núm. FH400G08074). Todos los meses enviaremos por correo electrónico un Consejo del mes sobre vivienda justa, el cual ofrecerá información práctica acerca de los derechos sobre vivienda justa de las personas con discapacidades. Los temas incluirán: adaptaciones razonables, confidencialidad, animales de apoyo emocional y desalojos.  

Exoneración de responsabilidad: El programa del Consejo del mes sobre vivienda justa tiene fines exclusivamente educativos y no constituye asesoramiento legal. Si tiene una pregunta de carácter legal, diríjase a MHAS o a otro abogado de su preferencia.

Para incluirlo en la lista de correo electrónico:

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Para recibir los mensajes mensuales por correo, envíe su nombre y dirección postal a:

Fair Housing Tip of the Month, Mental Health Advocacy Services,

3255 Wilshire Blvd., Suite 902, Los Angeles, CA 90010

Para más información llame a Carey Stone al (213) 389-2077, ext. 15. (cstone@mhas-la.org).

“¿Qué debo hacer si presento una solicitud para una vivienda y un casero me pregunta si he estado hospitalizado alguna vez o qué medicamentos estoy tomando? ¿Tengo que contestar esas preguntas?”

Qué dice la ley: Usted no tiene que contestar estas preguntas. En realidad, los caseros que hacen estas preguntas acerca de su salud mental violan las leyes federales y estatales sobre la vivienda justa. La ley sobre la vivienda justa establece que es ilegal que un casero haga preguntas con la intención de averiguar algo sobre la discapacidad de una persona. También es ilegal que los caseros hagan preguntas sobre su raza, color, religión, sexo, origen nacional, situación familiar u orientación sexual. 

Qué hacer: Una respuesta a tales preguntas ilegales sería: “Lo siento, pero esa información es privada. Contestaré con mucho gusto preguntas que tengan que ver conmigo como posible inquilino”. Si un casero insiste en tratar de obtener información ilegal de usted, usted podrá presentar una queja ante HUD o DFEH. 

Excepción: Existen programas de vivienda que proporcionan viviendas a personas con discapacidades o a personas con discapacidades específicas. Si usted solicita una vivienda a través de uno de estos programas, el casero podría preguntarle si califica o no. Por ejemplo, si usted solicita una vivienda para personas con discapacidades, el casero podrá preguntarle si tiene una discapacidad, aunque no le puede preguntar qué discapacidad tiene en particular. Si solicita participar en el programa Oportunidades de Vivienda para Personas con SIDA (HOPWA), el casero le podrá preguntar si tiene SIDA, pero no su número de linfocitos T.

Si desea presentar una queja ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Humano (HUD), llame al (800) 669-9777, o haga clic aquí: www.hud.gov/offices/fheo/online-complaint.cfm 

Si desea presentar una queja ante el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (DFEH), llame al (800) 233-3212, o haga clic aquí: http://www.dfeh.ca.gov/DFEH/Complaints/fileComplaint.aspx

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“Hace dos años me desalojaron de mi apartamento, justo antes de que se me diagnosticara mi discapacidad mental, debido a cosas que hice en mi apartamento y que ahora nunca haría ya que estoy tomando medicamentos y me encuentro estabilizado. ¿Cómo puedo explicar esto cuando solicite una vivienda y un casero me pregunte sobre mi historial como inquilino?”

Qué dice la ley: Se permite que los caseros adopten como norma general no alquilar a personas con desalojos anteriores. Sin embargo, se podría argumentar razonablemente que las leyes sobre la vivienda justa requieren que a una persona que solicita una vivienda se le dé la oportunidad de explicar aquella información negativa que conste en su historial de inquilino y que esté causada por una discapacidad, así como pedir que no se tengan en cuenta los desalojos anteriores en ciertos casos como si se tratara de una adaptación razonable.

Qué hacer: Explique a su nuevo casero que tiene una discapacidad y que fue desalojado porque dicha discapacidad le provocó un comportamiento inapropiado; sin embargo, ahora está bajo tratamiento y entiende la importancia de seguir el tratamiento, por lo que es improbable que se repitan dichas acciones. Quizás tenga que presentar una carta de un médico, terapeuta o trabajador social para confirmar su situación. Sería de gran utilidad tener una carta de su casero anterior, explicando que, en general, usted fue un buen inquilino, a excepción del incidente o incidentes relacionados con su discapacidad que ocasionaron su desalojo.

Si el casero sigue negándose a alquilarle la unidad, podrá presentar una queja ante HUD o DFEH, u obtener la asistencia de un abogado.

Si desea presentar una queja ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Humano (HUD), llame al (800) 669-9777, o haga clic aquí: www.hud.gov/offices/fheo/online-complaint.cfm 

Si desea presentar una queja ante el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (DFEH), llame al (800) 233-3212, o haga clic aquí: http://www.dfeh.ca.gov/DFEH/Complaints/fileComplaint.aspx

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“Vivo en un hotel residencial, y una de las reglas es que tenemos que recoger nuestro correo todos los días en la recepción. Mi discapacidad me impide recordar hacerlo todos los días. Podría recordar hacerlo cada cierto número de días, pero el gerente se está enojando conmigo y temo que me desalojen. ¿Qué debo hacer?”  

Qué dice la ley: Las leyes sobre la vivienda justa requieren que los proveedores de viviendas hagan una excepción a las reglas cuando dicha excepción es razonable y necesaria para permitir que una persona con una discapacidad resida en la vivienda. Estas excepciones se denominan “adaptaciones razonables”. La ley dice que un inquilino debe solicitar la adaptación y demostrar que su discapacidad la hace necesaria, y el casero debe conceder la adaptación, a menos de que sea demasiado difícil o cara (denominada en términos legales una “carga indebida”) o de que constituiría algo totalmente fuera del curso normal de la actividad comercial (denominada en términos legales una “alteración fundamental”). 

Qué hacer: Explique al gerente del hotel que tiene una discapacidad que le impide recoger su correo todos los días. Pídale que le permita recogerlo cada cierto número de días, con una mayor flexibilidad, como si fuera una adaptación razonable. Es conveniente realizar esta petición por escrito, poniendo la fecha y su firma. El gerente podría pedirle una carta de su proveedor de servicios o de atención médica confirmando que usted tiene una discapacidad que le impide acordarse de recoger su correo a diario. Si el gerente le deniega su petición, averigüe la razón de ello y traten de encontrar una adaptación aceptable para los dos. 

Si no pueden llegar a una resolución aceptable para los dos, intente obtener un abogado que le ayude o presente una queja ante HUD o DFEH.

Si desea presentar una queja ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Humano (HUD), llame al (800) 669-9777, o haga clic aquí: www.hud.gov/offices/fheo/online-complaint.cfm 

Si desea presentar una queja ante el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (DFEH), llame al (800) 233-3212, o haga clic aquí: http://www.dfeh.ca.gov/DFEH/Complaints/fileComplaint.aspx

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“No puedo vivir sin mi gato; preferiría vivir en la calle que estar sin él, pero mi casero me dice que no se permiten las mascotas. ¿Qué puedo hacer?” 

Qué dice la ley: Además de reconocer que las personas con incapacidades pueden necesitar animales especialmente adiestrados, tales como perros-guía, las leyes sobre la vivienda justa también reconocen que ciertas personas con incapacidades necesitan animales para su apoyo emocional. Estos animales no tienen que estar especialmente adiestrados, registrados ni certificados, y son considerados diferentes a las mascotas comunes según las leyes sobre la vivienda justa. Aunque los caseros tienen derecho a no aceptar mascotas, las leyes sobre la vivienda justa establecen que un casero debe hacer una excepción y permitir un animal de apoyo emocional como una adaptación necesaria (y razonable) con el fin de permitir que una persona incapacitada tenga acceso a una vivienda. Ésta adaptación es muy común.

Qué hacer: Escriba una carta a su casero explicando que tiene una incapacidad y que necesita tener en su vivienda un animal de apoyo emocional. Solicite en la carta permiso para tener al animal. Explique que el animal no es realmente una mascota según las leyes sobre la vivienda justa. Esté preparado para proporcionar una carta de su proveedor de atención médica o trabajador social que confirme que usted tiene una incapacidad y que necesita que el animal viva con usted. Firme y feche la carta, y conserve una copia en sus archivos.

Si su casero se niega a darle permiso, podrá presentar una queja ante una agencia encargada del cumplimiento de las normas sobre la vivienda justa, tal como HUD o DFEH. Su casero podría argumentar que no es razonable permitirle tener un gato si, por ejemplo, uno de sus vecinos de al lado es muy alérgico a la caspa de los gatos. Asimismo, si su animal de apoyo emocional es muy ruidoso o tiende a atacar a la gente, su casero podría tener una razón válida para prohibirle tener al animal y negarle la adaptación razonable. Una de las agencias encargadas del cumplimiento de las normas sobre la vivienda justa puede investigar su situación particular.

Si desea presentar una queja ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Humano (HUD), llame al (800) 669-9777, o haga clic aquí: www.hud.gov/offices/fheo/online-complaint.cfm 

Si desea presentar una queja ante el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (DFEH), llame al (800) 233-3212, o haga clic aquí: http://www.dfeh.ca.gov/DFEH/Complaints/fileComplaint.aspx

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“Desde hace cinco años tengo adicción a una droga ilegal y mi casero me sorprendió consumiéndola en mi apartamento. Ahora está tratando de desalojarme. Solamente la uso por mi adicción; ¿puedo pedir al casero que me permita quedarme como una adaptación razonable si voy a un programa de rehabilitación?”

 Qué dice la ley: Las leyes sobre la vivienda justa no protegen a una persona que haga uso de drogas ilegales, aunque dicho uso se deba a la adicción. La razón de ello es que la drogadicción no se considera una discapacidad según la ley sobre la vivienda justa. Por consiguiente, no puede pedir adaptaciones al casero por su drogadicción y a usted se le puede desalojar de la vivienda por el consumo de drogas ilegales en el departamento.

 Una vez que usted le superar la adicción, su historia de haber sido un adicto a la droga en el pasado se considerará una forma de discapacidad conforme a las leyes sobre la vivienda justa.  Por lo tanto, no debe ser víctima de discriminación debido a adicciones que haya sufrido en el pasado. Diferentes factores pueden ser útiles para demostrar que su adicción ya no es actual, como haber asistido a un tratamiento de rehabilitación, asistiendo a reuniones de Narcóticos Anónimos, habiendo sido limpio y sobrio para un largo tiempo, etc.

 Qué hacer: Con respecto a su actual desalojo, siempre puede tratar de negociar con el casero para que le deje quedarse, y quizás ir a un programa de rehabilitación podría ser de utilidad, pero las leyes sobre la vivienda justa no obligan a que el casero le permita quedarse. Es posible que tenga más suerte si negocia que le extienda el plazo antes de tener que mudarse, para evitar que el casero presente un caso de desalojo contra usted en el tribunal. Una vez que el casero presenta el caso en el tribunal, su nombre queda incluido en un registro de desalojos, lo cual le dificultará encontrar un apartamento en el futuro.  

Cuando vuelva a solicitar una vivienda, después de un período razonable de sobriedad, si el casero le pregunta acerca de su desalojo, podrá explicarle que se debió a una discapacidad que ya ha superado y que no constituye problema alguno. Podría pedir al futuro casero que elimine su norma de no alquilar a personas con antecedentes de desalojo como una adaptación razonable basada en discapacidad, siendo su antigua drogadicción la discapacidad protegida por ley. Podría ser de utilidad presentar una carta de su proveedor de atención médica confirmando su adicción pasada y su actual sobriedad. Si el casero se niega a proporcionarle esta adaptación razonable, podrá presentar una queja ante HUD o DFEH.

Si desea presentar una queja ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Humano (HUD), llame al (800) 669-9777, o haga clic aquí: www.hud.gov/offices/fheo/online-complaint.cfm

 Si desea presentar una queja ante el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (DFEH), llame al (800) 233-3212, o haga clic aquí: http://www.dfeh.ca.gov/DFEH/Complaints/fileComplaint.aspx

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“Ayer me acusaron de golpear a mi vecino. La verdad es que no me acuerdo qué ocurrió, pero he estado teniendo dificultades con mi nuevo medicamento y sintiéndome muy alterado, y creo que la situación tiene algo que ver con mi discapacidad. Ahora están tratando de desalojarme. ¿Qué puedo hacer? Siempre he sido un buen inquilino”.

Qué dice la ley: Existe un límite en cuanto a la regla general de que los caseros deben realizar excepciones en normativas y procedimientos para adaptarse a la discapacidad de una persona. Este límite se llama la excepción de la amenaza directa. Un casero no tiene por qué aguantar una conducta peligrosa, destructiva o amenazadora. Su casero debe proteger a aquellos inquilinos a los que usted ha amenazado o causado daños, incluso cuando sus acciones se deban a su discapacidad, y esto significa que su casero tiene que desalojarle a usted. A pesar de ello, si existe alguna adaptación razonable que reduciría aceptablemente el riesgo planteado por su presencia, usted tiene derecho a dicha adaptación.

Nota: Las leyes sobre vivienda justa estipulan claramente que una persona no puede ser considerada una amenaza directa por el mero hecho de los estereotipos basados en su discapacidad. 

Qué hacer: Explique a su casero (si usted piensa que ha hecho aquello de lo que le acusan) que entiende que su conducta no es aceptable y que usted está sinceramente arrepentido de lo ocurrido. Explique que tiene una discapacidad mental y que ha estado teniendo dificultades con su medicamento, y solicite que le ayude a encontrar una adaptación que le permita quedarse en su casa, al tiempo que asegura al casero que usted no constituye ningún peligro para sus vecinos. Si piensa que su conducta se debió a una reacción negativa a su nuevo medicamento y tiene un historial de conducta aceptable mientras tomaba un medicamento anterior, quizás le convenga que su médico le cambie de tratamiento de acuerdo con ello. Si tiene un amigo o pariente con quien se pueda quedar hasta estabilizarse, proponga al casero quedarse con dicha persona temporalmente a condición de que el casero le conserve su apartamento (es probable que tenga que seguir pagando el alquiler).

El casero podría pedirle una carta de su médico indicando que su conducta se debió a su discapacidad. Además, asegúrese de realizar la petición para obtener una adaptación razonable por escrito, firme y feche la carta y guarde una copia. Indique en la carta que desearía, como adaptación razonable, conservar el apartamento mientras se queda a vivir en otro lugar y se somete a un tratamiento diferente. Señale que durante mucho tiempo fue un buen inquilino y que está siendo tratado por su trastorno. Su casero podría pensar que esto no es razonable, pero merece la pena intentarlo. 

Si su casero le niega la adaptación, podrá presentar una queja por discriminación en la vivienda ante HUD o DFEH.

Si desea presentar una queja ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Humano (HUD), llame al (800) 669-9777, o haga clic aquí: www.hud.gov/offices/fheo/online-complaint.cfm

 Si desea presentar una queja ante el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (DFEH), llame al (800) 233-3212, o haga clic aquí: http://www.dfeh.ca.gov/DFEH/Complaints/fileComplaint.aspx

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“Llevo diez meses viviendo en un programa de vivienda de apoyo, y el administrador residente me acaba de decir que tengo una hora para empacar y salir del apartamento. ¿Puede hacer esto? ¿Qué debo hacer yo?” 

Qué dice la ley: Como residente de un programa de vivienda de apoyo, usted es un inquilino y, como tal, sólo se le puede desalojar legalmente a través de ciertos procedimientos específicos, todos los cuales tardan más de un hora en realizarse. Usted podrá permanecer en su apartamento hasta que el casero lleve a cabo el proceso judicial de desalojo y envíe a los sheriffs a desalojarlo. En primer lugar, su casero debe proporcionar un aviso de 3 días (si usted ha hecho algo indebido, como no pagar el alquiler) o un aviso de 30 ó 60 días (si usted lleva viviendo más de un año en el apartamento, recibirá un aviso de 60 días antes de que el casero pueda desalojarlo si usted no ha hecho nada malo; de lo contrario, recibirá un aviso de 30 días). 

Una vez vencido el plazo del aviso, si Ud. no ha salido, el casero debe comparecer en el tribunal para presentar una demanda judicial de desalojo en contra de usted. El casero deberá hacerle entrega de una copia de la demanda y usted tendrá la opción de defenderse en el tribunal o de dejar que el casero gane. Si gana el casero, el sheriff podrá entonces notificárselo a usted y proceder a cerrar el apartamento con candado y no permitirle entrar. Solamente los sheriffs están autorizados legalmente a hacer esto. Si un casero no conoce realmente la ley, piensa que la ley no se aplica en su caso o cree que usted no es una persona a quien la ley protege, él corre el riesgo de sufrir graves pérdidas monetarias si decide echarlo de la vivienda ilegalmente, si cambia las chapas o si desconecta el suministro de agua, gas y electricidad en lugar de llevar a cabo el proceso de desalojo legal.  

Qué hacer: No se vaya de la vivienda. Diga al casero cuáles son sus derechos legales, es decir, que puede permanecer en la vivienda hasta que el casero lleve a cabo el proceso de desalojo legal y haga que el sheriff lo desaloje. Si esto no resuelve la situación, tal vez quiere llamar a la policía. Aunque la policía no obligará el cumplimiento de la ley (dado que se trata de un caso civil, no penal), muchos departamentos de policía responden favorablemente a dichas llamadas de inquilinos y pueden resolver el asunto informando al casero de su obligación legal con respecto a desalojos. Si esto no funciona, obtenga ayuda en una oficina de asistencia legal. 

Tenga en cuenta que si un casero le dice que salga de la vivienda pero no cambia las chapas, no desconecta el suministro de agua, gas y electricidad, y no le obliga físicamente a salir, él podrá argumentar más tarde que no le desalojó a la fuerza, sino que usted se fue por voluntad propia a sugerencia del casero.  

Nota: Si usted reside en un Programa de Vivienda Transitoria, podrá estar sujeto a una ley diferente, denominada la Ley de Conducta Indebida de Participantes en Viviendas Transitorias, la cual permitiría a su proveedor de vivienda agilizar el proceso de retirada de residentes abusivos y de aquéllos que se comportan indebidamente.

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“Tuve una argumento con otro inquilino y ahora la compañía administradora quiere una lista de todos mis medicamentos, pero no creo que están pidiendo una lista de los medicamentos que toma el otro inquilino. ¿Es legal esto?” 

Qué dice la ley: No, esto no es legal y constituye una violación de las leyes sobre la vivienda justa. Una compañía administradora —o un casero— no tiene el derecho de saber qué medicinas toman ninguno de sus inquilinos. No es de su incumbencia y el mero hecho de preguntarlo representa una violación de las leyes sobre la vivienda justa. Su conducta como inquilino sí es asunto de la compañía administradora, pero la información acerca de sus medicamentos es entre usted y su proveedor de atención médica.  

En ciertos programas de vivienda, tales como los Programas de Vivienda Transitoria y el programa federal Shelter Plus Care, existe un elemento terapéutico, o programático, tal como servicios de apoyo y administradores de casos en el sitio. En estos tipos de situaciones de vivienda, los proveedores de servicios en el sitio podrán participar en la atención médica de usted; no obstante, incluso en estos programas de vivienda, la gerencia no debe tener acceso a dicha información y no debe preguntar. 

Qué hacer: Pregunte a su casero o compañía administradora si existe un procedimiento de quejas formales. De ser así, podrá empezar por presentar una queja formal, explicando lo ocurrido y quién estuvo implicado. Guárdese una copia del formulario de la queja formal. Si no existe un procedimiento de quejas formales, podrá escribir una carta a la gerencia explicando la situación, explicando que violaron sus derechos establecidos en las leyes sobre la vivienda justa y pida confirmación de que no volverá a suceder. Si no confía en el administrador del sitio, diríjase al supervisor del administrador o a un cargo más alto de la compañía.  

Si no puede resolver el asunto de esta manera, o si está convencido de que la gerencia no respondería a su queja, le convendría dirigirse a una oficina de asistencia legal o presentar una queja ante HUD o DFEH en referencia a este asunto. 

Si desea presentar una queja ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Humano (HUD), llame al (800) 669-9777, o haga clic aquí: www.hud.gov/offices/fheo/online-complaint.cfm 

Si desea presentar una queja ante el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (DFEH), llame al (800) 233-3212, o haga clic aquí: http://www.dfeh.ca.gov/DFEH/Complaints/fileComplaint.aspx

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“Debido a mi discapacidad mental, tengo que tomar ciertas medicinas que me hacen muy sensible al calor. Se lo expliqué a mi casero y le pregunté si podría instalar aire acondicionado como una adaptación razonable, a pesar de que generalmente no está permitido en nuestro edificio. El casero me dijo que me dejaría hacerlo, pero me advirtió que tendría que explicar a los otros inquilinos acerca de mi problema mental, de modo que los demás residentes del edificio no pidieran también aire acondicionado. Yo realmente necesito el aire acondicionado, pero me avergüenza que todos mis vecinos se enteren de mi discapacidad. ¿Qué debo hacer?”

Qué dice la ley: Lo mismo que las leyes sobre la vivienda justa exigen que los caseros concedan adaptaciones razonables, estas mismas leyes exigen mantener la confidencialidad de toda la información referente a la discapacidad de un inquilino. El casero debe mantener la confidencialidad de la información revelada como parte de la petición de obtener una adaptación razonable.

Qué hacer: Explique a su casero que la ley requiere que mantenga la confidencialidad de su discapacidad y de cualquier detalle relacionado con ella. En lugar de explicar a los demás inquilinos que su discapacidad es la razón por la que le permitirá tener aire acondicionado cuando nadie más puede tenerlo, el casero puede explicar que la ley le exige permitirle a usted, a título individual, tener aire acondicionado y también le exige no hablar con los vecinos acerca de las situaciones personales de ninguno de los inquilinos. Si necesita más razones para convencerlo, sugiera que llame a DFEH para confirmarlo.

Si desea presentar una queja ante el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (DFEH), llame al (800) 233-3212.

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